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Vida Pública

Combaten la publicidad engañosa de "productos milagro"

El secretario de Salud de Guanajuato, Ignacio Ortiz Aldana, envió a Cofepris, 48 informes de verificación y orden de suspensión en Guanajuato

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GUANAJUATO.- Ignacio Ortiz Aldana, secretario de Salud de Guanajuato refrendó su compromiso de salvaguardar la salud de la población de la entidad de los denominados “productos milagro”.

El funcionario informó que tan solo en el periodo enero-diciembre de 2012, la dependencia a su cargo remitió a través de la Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios a la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), 60 anuncios de publicidad irregular de productos milagro a los cuales se les atribuyen cualidades terapéuticas, en varios municipios de la entidad.

Lo anterior debido a que en su mayoría son suplementos alimenticios que  tienden a engañar al público, debido a se le atribuyen cualidades terapéuticas con las cuales no cuentan, exagerando las características de los mismos. “Dicha publicidad induce al error, hace creer a las personas que consumiendo el producto resolverá sus problemas de salud”, señaló.  

De conformidad con la Ley General de Salud y el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad,  la publicidad de los suplementos alimenticios  deben cumplir  con los siguientes requisitos:

  • Permiso de Publicidad, otorgado por  de la Secretaría de Salud; (Competencia de COFEPRIS).
  • Señalar en la publicidad autorizada, la  clave de autorización; 
  • Leyenda precautoria o mensaje sanitario ( establecida por COFEPRIS);

Además la publicidad de Suplementos alimenticios no podrá:

  • Desvirtuar  ni contravenir las disposiciones que en materia de educación nutricional, higiénica y salud establezca la Secretaría de Salud;  art. 306 fracción V Ley General de Salud y 20 del RLGSMP.
  • Presentarlos como estimulantes ni modificadores del estado físico y mental de las personas, excepto en aquellos casos que así hayan sido reconocidos por las Secretaría:  Art. 21 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.

Según el Art. 22.-Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad:

  • Inducir o promover hábitos alimenticios nocivos para la salud;
  • Que el producto llena por sí solo los requerimientos nutricionales del ser humano;
  • Realizar comparaciones o menoscabo de las propiedades de los alimentos naturales;
  • Expresar o sugerir, a través de personajes reales o ficticios, que la ingestión del producto proporciona a las personas características o habilidades extraordinarias; 
  • Declarar propiedades que no puedan comprobarse, o que los productos son útiles para prevenir aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico.

Según el Artículo 27  del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, que indica:

  • La publicidad de los productos que se ostentan como medios para disminuir el consumo de nutrimentos no podrá  mencionarlos como dietéticos y deberán designarlos por la clasificación que, de conformidad con la normatividad  aplicable, le corresponda. 
  • En todos los casos, el establecerán los mensajes precautorios respecto de los posibles efectos que su consumo pudiera originar.

Ortiz Aldana, señaló que ningún suplemento alimenticio es eficaz en el tratamiento  o curación definitiva de:

  • Enfermedades de próstata;
  • Cáncer;
  • Diabetes;
  • Artritis y reumatismo;
  • Alzheimer;
  • Problemas cardiacos;

Por lo anterior, antes de consumir un suplemento alimenticio es recomendable consultar un profesional de la salud, quien le oriente si es necesario consumirlo o no,  e incluirlos en su dieta, por ejemplo: vitaminas, minerales, proteínas, carbohidratos, aminoácidos, fibras, entre otros.

Es por eso que la Secretaría de Salud de Guanajuato, seguirá llevando a cabo el Monitoreo de la publicidad de estos productos, remitiendo a la Cofepris los anuncios irregulares, ya que es la  autoridad competente para iniciar los procedimientos jurídicos administrativos y ordenar la suspensión de la publicidad de los mismos.

 

 

 

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